Atención Ciudadana

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Órganos de gobierno

Datos exportables a

JUNTA RECTORA

Tipo
COLEGIADO

Funciones

A) Como máximo órgano de dirección:

Aprobar la programación anual de actividades del Organismo Autónomo.

Aprobar la memoria anual de actividades del Organismo Autónomo.

Proponer al Pleno del Cabildo Insular de Tenerife la creación, modificación o extinción de museos y centros.

Autorizar la creación de Centros de Información Patrimonial.

Autorizar la celebración de convenios para la consecución de los fines del Organismo Autónomo.

Controlar y fiscalizar la gestión del Gerente y demás órganos directivos del Organismo Autónomo, sin perjuicio de las funciones de tutela de la Corporación Insular.

B) En materia de producción normativa:

Proponer al Pleno del Cabildo Insular la aprobación y modificación de los Estatutos y del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Autónomo.

Proponer al Pleno del Cabildo Insular la aprobación de ordenanzas reguladoras del uso de los servicios, actividades e instalaciones competencia del Organismo Autónomo.

C) En materia de organización:

Nombrar y cesar al Gerente y a los Directores de museos y centros a propuesta del Presidente.

Ratificar el nombramiento y cese de los Directores de área. Crear Comisiones específicas de informe y asesoramiento a los órganos de dirección.

D) En materia económica y presupuestaria:

Proponer el presupuesto anual del Organismo Autónomo, para su aprobación por la Corporación Insular.

Rendir la cuenta general del Organismo Autónomo.

Proponer la concertación de operaciones de crédito y operaciones de tesorería, al órgano competente del Cabildo Insular.

Aprobar o, en su caso, proponer a los órganos competentes del Cabildo Insular los expedientes de modificaciones presupuestarias, dentro de los límites y con las condiciones establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Autorizar y disponer gastos en la cuantía y demás condiciones que fijen las Bases de Ejecución del Presupuesto:Aquéllos que superen el importe previsto como competencia de la Presidencia o exijan recursos mayores a los consignados en el Presupuesto.Las adquisiciones de bienes inmuebles, propiedades incorporales y bienes muebles de carácter histórico o artístico, que tengan un valor superior al importe previsto como competencia de la Presidencia.Las subvenciones no especificadas contenidas en las consignaciones de los Capítulos 4 y 7.La autorización en el ejercicio corriente de compromisos de gastos procedentes de ejercicios anteriores, adquiridos por la vía de hecho, previa justificación.Los Convenios de colaboración, con la excepción de aquéllos que se suscriban con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado que no impliquen autorización de gastos por parte del OAMC , los cuales serán autorizados por la Presidencia, dando cuenta a la Junta Rectora en la sesión inmediatamente posterior a su autorización, para su conocimiento y ratificación.

Autorizar y disponer los gastos de adquisición de bienes muebles de carácter científico, histórico y artístico, con destino a los fondos museísticos, en la cuantía y condiciones que fijen las Bases de Ejecución del Presupuesto.

E) En materia de patrimonio:

Aprobar y rectificar anualmente el Inventario de bienes y derechos del Organismo Autónomo.

Proponer al Pleno del Cabildo Insular los desahucios administrativos en inmuebles de su patrimonio.

F) En materia de contratación: Actuar como órgano de contratación cuando sea competente para autorizar y disponer el gasto por razón de la cuantía, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

G) En materia de personal:

Proponer inicialmente la plantilla y la relación de puestos de trabajo, para su aprobación por la Corporación Insular.

Aprobar las Reglas Genéricas para la cobertura de plazas vacantes en la plantilla.

Aprobar la negociación y ejecución de convenios colectivos, para su posterior ratificación por el órgano competente del Cabildo Insular.

Ratificar el despido disciplinario del personal laboral.

H) En materia procesal:

Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia, el allanamiento y el desistimiento, dando cuenta a la Corporación Insular.

Ratificar la designación de Letrados y Procuradores realizada por el Gerente.

Resolver las acciones previas a la vía civil, en materias de su competencia.

Resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial promovidos por la Presidencia.

I) Cuantas competencias le sean delegadas por los órganos de gobierno del Cabildo Insular de Tenerife.

Sede

c/ Fuente Morales s/n

Ubicación

Santa Cruz de Tenerife

GERENCIA

Tipo
UNIPERSONAL

Funciones

A) Como órgano de dirección:

Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora y las resoluciones del Presidente.

Formular propuestas de resolución en los casos en que deba resolver el Presidente, previa instrucción de los expedientes correspondientes.

Elaborar la programación anual de actividades del Organismo Autónomo, previa propuesta de los directores de museos y centros.

Redactar la memoria anual del resultado de la gestión.

Dar cuenta a los órganos competentes del Cabildo Insular de Tenerife, de aquellos actos y acuerdos que requieran de tutela por parte de la Corporación.

Emitir los informes económico-administrativos que solicite la Presidencia del Cabildo Insular o elÁrea a la que está adscrito el Organismo Autónomo de Museos y Centros.

B) En materia de organización:

Coordinar las diferentes áreas del Organismo Autónomo y, en particular, dirigir y coordinar las áreas de gestión administrativa y de gestión económica.

Coordinar el funcionamiento administrativo de los museos y centros que integran el Organismo Autónomo e inspeccionar sus unidadesy servicios.

Dictar instrucciones de servicio en relación con la organización y funcionamiento del Organismo Autónomo.

C) En materia económica y presupuestaria:

Confeccionar el proyecto de presupuesto anual del Organismo Autónomo.

Autorizar y disponer gastos en la cuantía y con las condiciones que establezcan las Bases de Ejecución del Presupuesto:Hasta cincuenta y cinco mil (55.000) euros, y siempre que no exija recursos superiores a los consignados en el Presupuesto.Los gastos referidos al Capítulo 1: Gastos de Personal.La Gerencia podrá delegar la autorización del gasto, siempre que no corresponda al Capítulo I (gastos de personal) o exceda de mil (1.000) euros.

Reconocer y liquidar obligaciones, y ordenar pagos que tengan consignación en el Presupuesto o deriven de acuerdos adoptados por la Junta Rectora o las resoluciones del Presidente.

Acordar la apertura y cancelación de cuentas corrientes y de ahorro, de toda clase y en cualquier establecimiento, con la intervención del Interventor y del Tesorero del Organismo Autónomo.

Aplicar las ordenanzas reguladoras de tasas y precios públicos por los servicios que se presten en el Organismo Autónomo.

D) Enmateria de contratación: Actuar como órgano de contratación cuando sea competente para autorizary disponer el gasto por razón de la cuantía, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

E) Enmateria de personal:

Ejercer la jefatura del personal del Organismo Autónomo.

Contratar al personal seleccionado por los procedimientos reglamentarios.

Premiar al personal.

Incoar y ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios, acordar la suspensión preventiva del personal e imponerlas sanciones adecuadas a las faltas cometidas, sin perjuicio de que la sanción de despido deba ser ratificada por la Junta Rectora.

Las demás atribuciones en materia de personal que no correspondan a otro órgano.

F) En materia de patrimonio:

Formar el inventario de bienes y derechos y remitirlo anualmenteal Área del Cabildo Insular de Tenerife competente en la materia, una vez aprobado por la Junta Rectora.

Establecer las condiciones que garanticen la adecuada conservación de los fondos museísticos y el mejor cumplimiento de sus funciones.

Inscribir los bienes del organismo en los registros y catálogos en que proceda hacerlo.

G) En materia procesal:

Acordar elejercicio de acciones judiciales y administrativas, en materiade su competencia.

Designar Letrados y Procuradores para la defensa y representación en juicio del Organismo Autónomo, dando cuentaa la Junta Rectora.

Resolver las reclamaciones previas a la vía civil, en materias de su competencia.

Resolver las reclamaciones previas a la vía laboral.

H) Cualesquiera otras competencias que le deleguen o encomienden la Junta Rectora o su Presidente.

Sede

c/ Fuente Morales s/n

Ubicación

Santa Cruz de Tenerife

VICEPRESIDENCIA

Tipo
UNIPERSONAL

Funciones

Sustituye a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Sede

c/ Fuente Morales s/n

Ubicación

Santa Cruz de Tenerife

PRESIDENCIA

Tipo
UNIPERSONAL

Funciones

A) Como órgano de dirección:

Ostentar la representación legal e institucional del Organismo Autónomo de Museos y Centros.

Proponer a la Junta Rectora la programación anual de actividades del Organismo Autónomo.

Proponer a la Junta Rectora la creación, modificación o extinción de museos y centros.

Proponer a la Junta Rectora la celebración de convenios de colaboración para la consecución de los fines del Organismo Autónomo.

Conferir mandatos y otorgar poderes de representación.

B) Como presidente de la Junta Rectora:

Convocar y presidir la Junta Rectora, dirigiendo los debates y deliberaciones.

Suspender y levantar las sesiones.

Decidir los empates con voto de calidad.

Elevar a la Junta cuantos asuntos requieran de su autorización.

C) En materia de personal y organización:

Nombrar y cesar al Vicepresidente del Organismo Autónomo.

Nombrar y cesar a los directores de área, a propuesta del Gerente.

Nombrar y cesar a los subdirectores de los museos y centros.

Aprobar la oferta de empleo público.

Aprobar las bases de las convocatorias para la cobertura de plazas vacantes en el Organismo Autónomo, de conformidad con la normativa vigente de acceso del personal laboral a las Corporaciones Locales y las Reglas Genéricas aprobadas por la Junta Rectora del Organismo Autónomo.

Ratificar las instrucciones de servicio dictadas por el Gerente.

D) En materia económica y presupuestaria:

Formar y elevar a la Junta Rectora el presupuesto anual del Organismo Autónomo.

Formar la cuenta general del Organismo Autónomo.

Acordar modificaciones presupuestarias dentro de los límites y con las condiciones establecidas por las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Autorizar y disponer gastos dentro de los límites fijados por las Bases de Ejecución del Presupuesto:Hasta cuatrocientos mil (400.000) euros, siempre que supere el importe previsto como competencia de la Gerencia, y no exija recursos superiores a los consignados en el Presupuesto.Las adquisiciones de inmuebles, propiedades incorporales y bienes muebles de carácter histórico o artístico, hasta un importe de sesenta mil (60.000) euros.Las subvenciones determinadas específicamente a favor de personas físicas o jurídicas en los capítulos 4 y 7 del estado de gastos o en los anexos que las desarrollen.La adopción de medidas necesarias y adecuadas en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, dando cuenta inmediata a la Junta Rectora.La autorización en el ejercicio corriente, de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

Autorizar y disponer los gastos de adquisición de bienes muebles de carácter científico, histórico y artístico, con destino a los fondos museísticos, en la cuantía y condiciones que fijen las Bases de Ejecución del Presupuesto: hasta un importe de sesenta mil (60.000) euros.

E) En materia de contratación:

Actuar como órgano de contratación cuando sea competente para autorizar y disponer el gasto por razón de la cuantía, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Presidir las mesas de contratación.

Firmar los contratos que autorice la Junta Rectora como órgano de contratación.

F) En materia procesal:

Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materias de su competencia, así como, en caso de urgencia, en materias de la competencia de la Junta Rectora, dando cuenta a la misma.

Acordar la iniciación de expedientes de responsabilidad patrimonial.

Resolver las acciones previas a la vía civil, en materias de su competencia.

G) Las competencias que le delegue cualquier órgano del Cabildo Insular o la Junta Rectora, así como todas aquellas que no estén atribuidas a otros órganos del Organismo Autónomo.

H) El Presidente asumirá todas las atribuciones del Gerente, en caso de vacante o ausencia sin delegación.

Sede

c/ Fuente Morales s/n

Ubicación

Santa Cruz de Tenerife

Formatos: HTML, CSV, Excel (XLSX), JSON y XML.

Fecha de Actualización: miércoles, 22 de marzo de 2023.

Fecha desde la que existen datos:: domingo, 11 de octubre de 2020.

Periodicidad: .

Tipo de información: Institucional.

Categoría: Estructura orgánica .

Subcategoría: Órganos de gobierno, de dirección o de administración de la entidad, indicando sus competencias y funciones. .

Referencia normativa: Art. 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

ITCanarias 1021 y 1023.